Voto electrónico: El mito alemán
En el mundo del voto electrónico, una afirmación comúnmente escuchada es: «En Alemania, el voto electrónico fue declarado inconstitucional». A este argumento, a menudo utilizado por los críticos y detractores del voto electrónico, he decidido llamarlo «El mito alemán».
Es crucial entender que cuando Alemania declara algo inconstitucional, no significa necesariamente que sea malo. Simplemente indica que no se ajusta a su Constitución. Dado que no todos los países adoptan la Constitución alemana, sacar conclusiones basadas en esto constituye una falacia de generalización apresurada: generalizamos todos los casos posibles, basados en un único ejemplo.
Después de las elecciones del año 2005, se presentó una demanda ante la Corte Constitucional Federal de Alemania. La petición más destacada fue la no aceptación de los resultados de esa elección, alegando que se habían realizado con máquinas de votación electrónica, y solicitando la prohibición de su uso en Alemania.
La decisión de la Corte Constitucional Federal de Alemania sobre el voto electrónico
La decisión de la Corte estableció los siguientes puntos:
1. La ley que regula el uso de «aparatos de votación» en las elecciones es incompatible con partes de la Constitución.
2. El sistema utilizado en las elecciones de 2005 no cumple con partes de la Constitución.
3. Los resultados de las elecciones de 2005 no se revocan.
[La decisión puede leerse aquí (en inglés)]
El segundo punto indicado arriba es el que suelen usar para decir: «las máquinas de votación son inconstitucionales». Y no, eso no es verdad.
Interpretando la sentencia: ¿Son inconstitucionales las máquinas de votación?
La sentencia especifica que esas máquinas en particular (las utilizadas en 2005) no son compatibles con algunos principios constitucionales de Alemania. La razón principal es que el sistema utilizado no permitía la verificación ciudadana del proceso.
Si leemos bien, la sentencia dice que esas máquinas específicas (las usadas en 2005, señaladas con marca y modelos) no son compatibles con algunos principios constitucionales de Alemania. Y si le dedicamos tiempo y analizamos la sentencia completa, vemos que la razón de ello es que, entre otras cosas, el sistema usado no permite la verificación ciudadana del proceso. De hecho, en el párrafo 36 leemos que «el principio de publicidad de una elección puede garantizarse si las máquinas tienen mecanismos de control, como por ejemplo la impresión de un comprobante en papel del voto emitido« (traducción libre, énfasis añadido).
En el resto de la sentencia se puede ver que gran parte de los reclamos son derivados de la imposibilidad de revisiones técnicas del código fuente o de poder comprobar mediante firmas digitales o métodos similares que el software instalado en la máquina es el legítimamente revisado y certificado.
Después de leer toda la sentencia, se puede concluir que un sistema que garantice la cadena de custodia del voto, cuyo código fuente pueda ser auditado, y con procesos que permitan verificaciones pre-elección y post-repliegue, estaría en armonía con la Constitución alemana.
Por lo tanto, es importante considerar el contexto y las especificidades de cada caso antes de utilizar el caso alemán como argumento contra cualquier sistema de voto electrónico.
Enlaces relacionados:
Sentencia en español (formato pdf), publicada por la UNAM:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juselec/cont/27/dcl/dcl20.pdf
Actualizado: 18/07/2023 – Detalles de gramática del texto
Créditos de imágenes:
Photo by Norbert Braun on Unsplash
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