El mito alemán
Una de mis partes favoritas en las conversaciones con quienes están en contra del voto electrónico es aquella donde recurren a la famosa frase «En Alemania declararon inconstitucional el voto electrónico». Y ese argumento se repite tantas veces y por tanta gente, sin conocer a fondo el asunto, que he optado por bautizarlo como “El mito alemán”.
Primero que nada me gustaría aclarar que el hecho de que Alemania declare algo inconstitucional no quiere decir que sea malo, sino que no se adecúa a su Constitución (la de ellos, los alemanes). Y debido a que -hasta donde sé-, no todos los países del mundo usan la Constitución alemana, tomar una conclusión en base a eso es una falacia argumental.
Pero en fin, esa sería una respuesta muy sencilla, de esas que la gente da para hacerse los locos: «eso que dices es una falacia, así que ni voy a responderte», y como la idea de este blog es aclarar las dudas, en lugar de hacernos los locos, aquí va el cuento completo.
Luego de las elecciones del año 2005 en Alemania, una demanda fue introducida ante la Corte Constitucional Federal de ese país con varias solicitudes. Entre ellas, la más notoria fue que no se reconocieran los resultados de esa elección, por haber sido realizadas con máquinas de votación electrónicas, y que además se prohibiera el uso de estas máquinas electrónicas en Alemania.
La decisión de la Corte Constitucional Federal, que puede leerse aquí (en inglés), establece en realidad lo siguiente:
1. La ley que rige el uso de «aparatos de votación» en elecciones es incompatible con partes de la Constitución.
2. El sistema usado en las elecciones de 2005 no cumple con partes de la Constitución.
3. Los resultados de las elecciones de 2005 no se revierten.
4. (asuntos administrativos y de reembolso de gastos legales, etc, etc)
El segundo punto indicado arriba es el que suelen usar para decir: «las máquinas de votación son inconstitucionales». Y no, eso no es verdad.
Si leemos bien, la sentencia dice que esas máquinas específicas (las usadas en 2005, señaladas con marca y modelos) no son compatibles con algunos principios constitucionales de Alemania. Y si le dedicamos tiempo y analizamos la sentencia completa, vemos que la razón de ello es que, entre otras cosas, el sistema usado no permite la verificación ciudadana del proceso. De hecho, en el párrafo 36 leemos que «el principio de publicidad de una elección puede garantizarse si las máquinas tienen mecanismos de control, como por ejemplo la impresión de un comprobante en papel del voto emitido« (traducción libre, énfasis añadido).
En el resto de la sentencia se puede ver que gran parte de los reclamos son derivados de la imposibilidad de revisiones técnicas del código fuente o de poder comprobar mediante firmas digitales o métodos similares que el software instalado en la máquina es el legítimamente revisado y certificado.
De hecho, después de leer toda la sentencia, podemos darnos cuenta de que un sistema que garantice la cadena de custodia del voto, cuyo código fuente pueda ser auditado, y con procesos que permitan verificaciones pre-elección y post-repliegue, estaría perfectamente en armonía con la Constitución alemana.
Sugeriría entonces no seguir usando el mito alemán como argumento contra cualquier sistema de voto electrónico. De otro modo podría usted arriesgarse a que le respondan: «pero este sistema -el de acá-, sí sería constitucional en Alemania».
Enlaces relacionados:
Sentencia en español (formato pdf), publicada por la UNAM:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juselec/cont/27/dcl/dcl20.pdf
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